La confiabilidad científica de las pericias psicológicas

Por qué una matriz general no reemplaza la evaluación psicológica pericial posfacto

Con el ánimo de contribuir en la consolidación institucional de la Asociación Peruana de Psicología Jurídica, entidad gremial en la que me cabe el honor de asumir la presidencia del consejo directivo, he decidido compartir algunos planteamientos motivados por el Comunicado Institucional N° 001-2026-PCD, desde mi perspectiva profesional intimamente involucrada en la construcción teórica y metodológica de los conceptos que matizan los planteamientos y servicios que en e sta website se brindan.

En los últimos años se ha extendido en el debate jurídico-forense la idea de someter las pericias a un control de confiabilidad científica. Esta preocupación es legítima y necesaria. Ningún informe pericial debería ser aceptado de manera acrítica solo porque proviene de un profesional, de una institución o de una especialidad determinada. Toda pericia debe poder explicar qué método usó, qué datos recogió, cómo llegó a sus conclusiones y cuáles son los límites técnicos de sus afirmaciones.

Sin embargo, cuando se habla de “confiabilidad científica” conviene formular una precisión esencial: no toda revisión de confiabilidad tiene el mismo alcance, ni puede ser realizada de la misma manera por cualquier profesional frente a cualquier disciplina.

Una cosa es el control jurídico de la prueba pericial. Otra, la valoración judicial de su peso probatorio. Y otra distinta es la evaluación técnica especializada de una pericia psicológica.

El control general de confiabilidad científica permite formular preguntas necesarias: ¿el método usado es reconocible?, ¿la técnica tiene respaldo?, ¿existen estándares?, ¿se explican los datos?, ¿las conclusiones son coherentes?, ¿se reconocen márgenes de error?, ¿la inferencia es prudente?

Estas preguntas pueden ser útiles para abogados, jueces, fiscales y defensores. También pueden orientar el interrogatorio del perito, la preparación de observaciones, la contradicción de la prueba o la evaluación de admisibilidad y peso probatorio.

En ese nivel, una matriz general puede cumplir una función ordenadora. Ayuda a mirar la prueba pericial con criterios de racionalidad, no de mera autoridad.

Pero una matriz general no convierte a quien la aplica en especialista de todas las disciplinas.

El problema surge cuando una herramienta general se presenta como si tuviera capacidad suficiente para evaluar técnicamente cualquier pericia especializada. En el caso de las pericias psicológicas, esa pretensión resulta metodológicamente insuficiente.

Una pericia psicológica no es solo un documento procesal. Es el resultado de un procedimiento técnico que puede incluir entrevista, observación, aplicación o revisión de instrumentos, análisis de relato, hipótesis psicológicas, integración de información clínica-forense, identificación de indicadores, control de sesgos y elaboración de conclusiones con impacto judicial.

Por tanto, evaluar si una pericia psicológica fue correctamente realizada exige conocimiento psicológico-forense. No basta con leer el informe y aplicar una lista general. Es necesario comprender el método psicológico, los protocolos aplicables, los límites de la inferencia diagnóstica, los riesgos de sugestión, las condiciones de entrevista, el uso de instrumentos y la coherencia entre hallazgos y conclusiones.

La confiabilidad científica siempre se examina dentro de una comunidad especializada. Lo que es válido para documentología no necesariamente es válido para Psicología. Lo que corresponde a antropología forense no necesariamente permite evaluar una entrevista psicológica. Lo que puede discutir un abogado como estrategia procesal no necesariamente equivale a una revisión psicológica especializada.

Esto no significa cerrar el diálogo interdisciplinario. Al contrario, significa ordenar el diálogo.

El abogado cumple una función esencial: identifica la relevancia jurídica, cuestiona la suficiencia probatoria, ejerce contradicción, formula teoría del caso y defiende derechos.

El psicólogo forense cumple otra función: analiza técnicamente el procedimiento psicológico, la calidad metodológica del informe, la pertinencia de técnicas e instrumentos, la coherencia inferencial, el control de sesgos y la prudencia de las conclusiones.

El juez cumple una función distinta: valora la prueba y decide.

Confundir esos planos puede generar errores. Separarlos fortalece la administración de justicia.

La Evaluación Psicológica Pericial Posfacto es una revisión técnica especializada de una pericia psicológica ya realizada. Su finalidad no es repetir mecánicamente la evaluación, ni reemplazar al perito oficial, ni prometer resultados favorables a una parte. Su objetivo es analizar si el procedimiento, el método, los datos, la integración y las conclusiones presentan trazabilidad, suficiencia metodológica, coherencia técnica y confiabilidad forense.

Esta evaluación puede aplicarse a informes psicológicos periciales, protocolos periciales, actas de entrevista única, actuaciones en Cámara Gesell, evaluaciones en consultorio, piezas procesales psicológicas y otros documentos vinculados con la actividad psicológica forense.

Su producto puede adoptar distintas formas: informe psicológico pericial posfacto, auditoría técnica psicológica, contrapericia psicológica, análisis metodológico de factores críticos o asesoría técnico-forense para la defensa.

Un modelo especializado debe tener método explícito. En la línea de la Evaluación Psicológica Pericial Posfacto, la metodología 4A permite ordenar el análisis en cuatro niveles:

Primero, análisis de viabilidad técnica. No todo caso puede ser evaluado posfacto con el mismo alcance. Se debe verificar si existen piezas suficientes, registros, protocolos, informes, actas, videos o documentos que permitan una revisión responsable.

Segundo, análisis procedimental del proceso. Se revisa si la actuación respetó el objeto pericial, las condiciones de entrevista, las guías aplicables, la trazabilidad documental y los estándares mínimos del acto psicológico-forense.

Tercero, análisis metodológico de factores críticos. Se identifican sesgos, inconsistencias, omisiones, riesgos de sugestión, contaminación de información, uso inadecuado de instrumentos, inferencias excesivas o problemas de integración.

Cuarto, análisis e integración de resultados. Se evalúa la coherencia entre datos, hallazgos, interpretación y conclusiones, así como los límites técnicos de lo afirmado.

A este esquema pueden incorporarse criterios internacionales de confiabilidad científica, como los criterios derivados del estándar Daubert: contrastabilidad, revisión científica, control de error, estándares de aplicación y aceptación en la comunidad especializada. Pero estos criterios deben ser complementarios, no sustitutos de la competencia psicológica.

La diferencia puede resumirse así:

Una matriz general de confiabilidad científica pregunta si una pericia parece metodológicamente razonable.

Una evaluación psicológica pericial posfacto analiza si una pericia psicológica fue técnica y metodológicamente suficiente conforme a la Psicología Forense.

La primera puede orientar al abogado.

La segunda corresponde al psicólogo forense competente.

Ambas pueden dialogar, pero no son equivalentes.

El debate no debe plantearse como una confrontación entre profesiones. La justicia necesita abogados, psicólogos, médicos, antropólogos, trabajadores sociales, documentólogos, criminalistas y jueces con capacidad de diálogo técnico. Pero el diálogo interdisciplinario exige respeto por las fronteras de competencia.

El riesgo no está en que un abogado cuestione una pericia psicológica. Ese es su derecho y, muchas veces, su deber. El riesgo aparece cuando una revisión general pretende sustituir el juicio técnico de la Psicología Forense sobre actos, instrumentos e inferencias propias de la disciplina psicológica.

La solución no es cerrar el debate. La solución es elevar el estándar.

Las pericias psicológicas deben ser revisables.

Los informes deben ser técnicamente trazables.

Los psicólogos forenses deben sustentar mejor sus métodos.

Los abogados deben conocer los criterios de prueba científica.

Y los jueces deben contar con mejores herramientas para valorar pericias complejas.

La confiabilidad científica de una pericia psicológica no se certifica con una matriz universal. Se evalúa mediante un análisis psicológico-forense especializado, con método explícito, competencia profesional, trazabilidad, ética y prudencia conclusiva.

Una matriz general puede abrir preguntas.


La Evaluación Psicológica Pericial Posfacto debe responderlas desde la Psicología Forense.

Esa es la diferencia que conviene preservar para fortalecer la justicia, proteger los derechos de las partes y evitar que la prueba psicológica sea aceptada o descartada sin el rigor técnico que merece.